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RECONOCIMIENTO DE QUE LOS EQUIPOS OFICIALES DE LOS COLEGIOS CARECEN DE FORMACION ESPECÍFICA |
Los equipos oficiales de asesoramiento psicopedagógico de los colegios no pueden realizar el diagnóstico por falta de titulación legal y de formación específica. (Aparte de la necesaria libre elección y autorización expresa de los padres). Pueden y deberían realizar las fases previas del diagnóstico como son la detección y la evaluación psicopedagógica, que debe realizarse a todos los alumnos. Pero, el estudio realizado por la Universidad de Girona pone en evidencia que no realizan ni la detección más que en 1 de cada 10.000 alumnos. Las consejerías de educación de las comunidades autónomas crearon unos equipos en cada zona de su territorio, de esta manera los políticos del sistema educativo controlan a los centros educativos. Reciben denominaciones diferentes, en Madrid EOEP (equipos de orientación educativa y psicopedagógica), en Cataluña EAP (equipo de asesoramiento psicopedagógico). Los padres, por lo general creen que los funcionarios de estos equipos oficiales son psicólogos. Ello no es así. La ley permite que sean maestros, educadores sociales o asistentes sociales. Algunos están inscritos en el colegio oficial de psicólogos, pero no han realizado la carrera de psicología, sino la de filosofía y letras de los años 80 que se permitió que ingresaran en los colegios de psicólogos. Pero, ninguno de ellos tiene el título de Psicólogo con la Especialidad en Psicología Clínica, necesario para poder realizar diagnósticos, y en particular el diagnóstico de superdotación o de altas capacidades. <<En el diagnóstico de los alumnos de altas capacidades deben participar profesionales con competencias sanitarias, no sólo educativas>>.
<<En relación a los psicólogos, y de acuerdo con lo que establece la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, sólo la Especialidad en Psicología Clínica es considerada profesión sanitaria>>. Los funcionarios de los equipos de asesoramiento psicopedagógico de los centros educativos pueden realizar las fases previas del diagnóstico de las altas capacidades, como es la detección y la evaluación psicopedagógica, si poseen la formación específica para ello, y si obtienen de los padres la necesaria autorización. Pero, en ningún caso, de estas fases previas resulta posible deducir medida educativa alguna. Así lo establecen las actuales definiciones científicas: <<La "detección" y la "evaluación psicopedagógica" son aproximaciones previas que facilitan el diagn óstico clínico, pero en cualquier caso, sólo el diagnóstico clínico realizado por un equipo de profesionales especializados, con la titulación legal adecuada, podrá determinar si un niño se halla o si se podrá hallar en los ámbitos de la excepcionalidad intelectual. Sólo del diagnóstico clínico es posible deducir las medidas educativas necesarias. Con frecuencia se pone en evidencia el grave error de la medida educativa que inicialmente se había tomado sólo a partir de la previa evaluación psicopedagógica>>. Consecuencia de ello, el Ministerio de Educación publicó su norma deseptiembre de 2006:
¿Tienen los miembros de los equipos oficiales de asesoramiento psicopedagógico la formación específica necesaria para poder realizar las fases previas del diagnóstico como son la detección y la evaluación psicopedagógica en los alumnos superdotados y de altas capacidades?. Varios son los reconocimientos esta falta de formación específica. El Ministerio de Educación en su libro-informe: "Alumnos Precoces Superdotados y de Altas Capacidades", reconoce: <<Durante décadas la Administración Educativa, al no afrontar de una manera clara y sin subterfugios la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas asociadas a la sobredotación intelectual, ha descuidado la formación específica de los profesionales de educación: profesores, inspectores y equipos de orientación educativa>>. Más adelante el Ministerio de Educación señala: <<A los miembros de los equipos de orientación educativa no se les permite la emisión de los dictámenes al cumplimentar los informes correspondientes de los alumnos con sobredotación intelectual>>. Por su parte, el Inspector de Educación, D. Ángel Guirado Serrat, coordinador de los equipos de asesoramiento psicopedagógico (EAP) de las comarcas de Girona y miembro de la Comisión de Altas Capacidades del Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña, realiza en este sentido dos reconocimientos. En su artículo:
"La Realidad de los Alumnos con Altas Capacidades Intelectuales", hace público los resultados del estudio realizado por la Universidad de Girona que pone de manifiesto la falta de formación específica de los funcionarios de los equipos oficiales de asesoramiento psicopedagógico para poder realizar la detección previa. Igualmente reconoce que no realizan esta fase previa del diagnóstico más que en un insignificante porcentaje entre el 0,02 por ciento, y el 0,03 por ciento.
El artículo "La Realidad de los Alumnos con Altas Capacidades Intelectuales”, del Inspector de Educación coordinador de los equipos de asesoramiento psicopedagógico, SE OFRECE SEGUIDAMENTE (Todo ello se halla ampliamente explicado en el libro “La Educación Inteligente”, edición 2008, Editorial Temas de Hoy. La Ponencia “Los Estilos de Aprendizaje de los Alumnos Superdotados”, se halla en esta misma web). |