¿El derecho y el deber de educar pertenece al Estado, o a los padres?
El Prof. Jon Liberman. Doctor en Psiquiatría y en Derecho, nos lo aclara a partir del Artículo 10.2 de la Constitución.
Saber másLa Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades, no sólo ofrece asesoramiento científico a las familias y a sus asociaciones, a los estudiantes con Altas Capacidades y a sus docentes, con la ayuda del Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, también ofrece asesoramiento legal, a través de los Letrados expertos en Derecho a la Educación de El Defensor del Estudiante.
El problema más grave, -con diferencia-, es que, en España, sufren los estudiantes con Altas Capacidades -y, también los que sufren una discapacidad- se halla en la actitud que mantienen algunos funcionarios de la enseñanza, en determinadas Comunidades Autónomas.
Estas actitudes ilegales de algunos funcionarios de la enseñanza, en síntesis, son:
Ignoran que nuestra Constitución consagra el principio general de JERARQUÍA NORMATIVA. Quiere decir que nuestras leyes se hallan jerarquizadas, es decir, hay unas leyes que tienen rango inferior y otras leyes tienen rango superior, que en ningún caso pueden entrar en contradicción. Los Tratados Internaciones o la misma Constitución forman parte del Ordenamiento Jurídico Superior, mientras que las órdenes y normativas de las comunidades autónomas forman el ordenamiento jurídico inferior, que no pueden contradecir.
Nuestro Código Civil en el primero de sus artículos preceptúa:
Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior
Ignoran que la educación en España es un derecho fundamental, y que nuestra Constitución en su artículo 10.2 establece:
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Desconocen, -o hacen como si desconocieran- la ley de superior rango que determina y regula la metodología que deben ofrecer todos los centros educativos del Estado Español, sean públicos, privados, concertados, (La Educación Inclusiva como derecho humano fundamental de todos los estudiantes), al mismo tiempo que regula la evaluación multidisciplinar de las capacidades y necesidades de los estudiantes, imponiendo la Evaluación Multidisciplinar, acorde con la multidimensionalidad de la inteligencia humana, y elimina la evaluación psicopedagógica que venían realizando algunos funcionarios orientadores.
Esta ley de superior rango es el Tratado Internacional Convención de Naciones Unidas, ratificado por el Estado Español y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008
Se complementa por la Observación General o Comentario General Nº 4 de Naciones Unidas (CG4) de 2 de septiembre de 2016.
Y, por el informe de Naciones Unidas especial para España, consecuencia de la denuncia contra el Estado Español que tuvo que interponer la Asociación de Padres SOLCOM.
(En este Informe Vinculante de 4 de junio de 2017 Naciones Unidas elimina las evaluaciones psicopedagógicas que venían realizando algunos funcionarios orientadores. Párrafo 84.c, página 18. ).
Eliminar la excepción de la educación segregada en la legislación educativa incluyendo la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización
Al tratarse esta ley de superior rango (En todo lo referente a la metodología y a la evaluación de las capacidades y necesidades de los estudiantes), de un Tratado Internacional suscrito por el Estado Españolen es de aplicación la ley 25/2014, de 27 de noviembre de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que en su artículo 31 establece:
Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas
A su vez, al tratarse de Derecho Internacional, es también de aplicación el llamado Tratado de Viena, que es un tratado Internacional, también ratificado por el Estado Español que regula la aplicación de los demás Tratados y que en su artículo 27 establece:
27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado
Cuando un funcionario impone una normativa autonómica, que es nula al contradecir la ley de superior rango, a unos padres que se han acogido a la ley superior, además incurren en un delito de coacción tipificado en nuestro Código Pena.
Los funcionarios del Estado y de las Comunidades Autónomas también se hallan bajo el imperio de la ley. La subordinación de las disposiciones administrativas (normas secundarias o fuentes de la Administración) respecto de las emanadas del Poder Legislativo (normas primarias o asimiladas con fuerza de ley), a su vez están subordinadas a la Constitución y a los Tratados o convenios internacionales firmados por España, que es el vértice de la jerarquía normativa es indubitada.
El Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al regular la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas en el art. 128 Ley 39/2015 establece que los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes.
De hecho, el apartado tercero dispone que las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa puede vulnerar los preceptos de otra de rango superior. Citar el Artículo 128.3:
Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior
El apartado segundo del artículo 47 de la Ley 39/2015 establece las consecuencias de la vulneración de las normas jerárquicamente superiores - Constitución, convenios internacionales suscritos por España, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior- por parte de las disposiciones administrativas, que no es otra que la nulidad de pleno derecho de esas disposiciones. Preceptúa el Artículo 47.2:
También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen
Estas son las leyes de aplicación de nuestro Estado de Derecho.
Para adquirir una mayor información es importante estudiar el DICTAMEN JURÍDICO DEL MODELO EDUCATIVO de los
Juristas especializados en Derecho a la Educación de El Defensor del Estudiante
"Materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”.
A mayor abundamiento, el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:
“Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa."
A su vez, el Artículo 404 del Código Penal, expresa:
“La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a 10 años".
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha”
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