En España, los primeros en dar a conocer que existen niñas y niños Superdotados o de Altas Capacidades, que tienen unas necesidades educativas muy específicas, y que, por tanto, tienen derecho a que se les adapte su metodología escolar, fueron sus padres, que a finales del siglo XX se fueron organizando en diferentes asociaciones de padres.
La primera de ellas fue la Asociación de Padres y de Niños Superdotados de Cataluña AGRUPANS, creada en 1990 por la científica y madre Merçè Martínez Torres de la Universidad de Barcelona, que, con el pionero en la investigación científica específica en España, el Catedrático de Psicología Cándido Genovard y el Prof. Antoni Castelló de la UAB la promovieron. En Valencia fue el prestigioso Psicólogo Clínico Francisco Gaita Homar que promovió y dirigió la Asociación Valenciana de Superdotados y Talentosos AVAST.
En la Comunidad de Madrid en 1992 el Profesor Titular en la Facultad de Pedagogía de la Universidad Complutense Esteban Sánchez Manzano fundó la Asociación AEST. En el Primer Congreso Internacional de Superdotación celebrado en Madrid en 1997 propuso la idea de crear la Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades, como entidad aglutinadora del movimiento social de padres. Pero pronto entraron en AEST un grupo de padres con unos conceptos de superdotación muy alejados de los resultados de la investigación científica internacional. En la asamblea general de AEST formaron una nueva mayoría que echaron al Prof. Sánchez Manzano y se hicieron con la asociación.
Pasados los años cabe preguntarse ¿Qué ha sido de aquellas asociaciones de padres que algunas de ellas consiguieron que el sistema educativo tomara nota de la existencia de estos niños en sus aulas, que pusieron en marcha la investigación científica específica, que alcanzó tan importantes avances, y consiguieron que Jueces y Tribunales de Justicia reconocieran sus diferentes necesidades educativas y que declararan ilegales algunas leyes educativas que contradecían las leyes educativas de superior rango?
¿Qué ha sido de aquellas asociaciones de padres de niños con Altas Capacidades que incluso consiguieron que Jueces y Tribunales de Justicia condenaran a Consejerías de Educación, a orientadores escolares y a funcionarios docentes a que ofrecieran sin más demora la educación diferente a la ordinaria facultativamente prescrita en el dictamen del diagnóstico de las capacidades de sus hijos de altas Capacidades, que habían realizado los centros de diagnóstico especializados que los padres habían elegido?
Las actuaciones y éxitos de aquellas asociaciones de padres hicieron que la Psicóloga Coks Feenstra en su libro: “El Niño Superdotado” (Editorial Médici, 2003), en su capítulo: “¿Qué dice la ley al respecto?”, recogiera algunos resultados de su labor, y a modo de síntesis, señalara:
Estos padres habían presentado a los centros escolares de sus hijos los diagnósticos de un centro especializado y esperaban que se tomaran las medidas aconsejadas en éstos. Al ver que no hacían caso recurrieron a la Justicia. El Tribunal Superior de Justicia dio la razón a los padres, y condenó la mala aplicación del derecho fundamental del niño por parte de la Administración educativa. Ello creó una jurisprudencia clara y unívoca. En todos los casos las escuelas y sus equipos psicopedagógicos se han visto obligados a aplicar las recomendaciones estipuladas por los centros de identificación en sus informes
En el 2002, la idea del Profesor Esteban Sánchez Manzano de crear la Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades comenzó a hacerse realidad. Una de las asociaciones de padres convocó en Madrid a los representantes de todas las demás que existían en aquel momento en España. La idea era la de buscar la mayor fuerza futo de la unión. Así, el 8 de junio de 2002 se fundó en Madrid La Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades.
Muy pronto se puso de manifestó que entre las diferentes asociaciones de padres de niños con Altas Capacidades de España existían unas diferencias enormes, incluso abismales. Algunas asociaciones de padres, con desconocimiento de las demás asociaciones habían estado elaborando y siguiendo sus propios conceptos y planteamientos que en gran medida resultaban antagónicos con los de la investigación científica y con los de otras asociaciones.
Aquellas otras asociaciones se orientaban y se fundamentaban en los resultados de la investigación científica internacional y veían la necesidad de que la recién creada Confederación debía basarse en unos conceptos comunes, y que los conceptos científicos básicos no podían determinarse según los gustos de los padres y el número de sus votos que en ningún caso podrían reflejar la verdad científica, pues no se puede confundir la realidad científica con los gustos y opiniones personales anteriores a descubrir el significado científico de cada concepto, o antes de entenderlo, profundizarlo y divulgarlo, y de comprender sus repercusiones en la educación escolar y en general.
Se puso de manifiesto que la cuestión no era el número de padres o de asociaciones, o de votos, que se inclinara en cada definición por un sentido o en otro, pues los padres cuando descubren que su hijo es de Alta Capacidad lo primero que deben hacer es adquirir formación científica acerca de estos conceptos científicos, pues ya entonces existía una rica investigación científica internacional, y especialmente en todos aquellos temas en los que existía una clara unanimidad científica, y de forma acelerada se estaban clarificando todos los conceptos.
Estos conceptos básicos son, por ejemplo: “Inteligencia Humana”, “Superdotación”, “Talento”, “Precocidad Intelectual”, “Altas Capacidades” y de “Evaluación Multidisciplinar”, “respuesta escolar” o “tratamiento educativo” “Ajustes Razonables” “Apoyos Personalizados en la “Educación Inclusiva o Personalizada” …
Se aprobó una reforma de los estatutos de la recién creada Confederación, que incluyó un Artículo 6, que textualmente indica:
Artículo 6.- “Pueden ser miembros de la Confederación aquellas federaciones y asociaciones de padres y madres que compartan los fines de esta, fijados en los presentes estatutos, y demuestren que sus fines y actividades se hallan en plena concordancia con los principios científicos de la investigación internacional sobre Superdotación y Altas Capacidades”.
Por tanto, sólo pueden pertenecer a la “Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades” aquellas federaciones y asociaciones que se fundamentan en los principios científicos de la investigación internacional, y en consecuencia, estas asociaciones únicamente admiten aquellos casos en los que la existencia de la Superdotación o Alta Capacidad se halla documentalmente acreditada con el correspondiente dictamen de diagnóstico clínico completo realizado en el Modelo Bio-psicosocial fundamentado en la CIF aprobada por la OMS. (O Evaluación Multidisciplinar de las capacidades y necesidades, en la denominación de la ley de superior rango que rige en España: el Tratado Internacional Convención de Naciones Unidas), firmado por un equipo multidisciplinar de expertos que reúnen todas las titulaciones académicas y las colegiaciones que la ley preceptúa.
Todo lo que no sea esto es querer engañar o vivir de ilusiones lejos de la realidad científica y legal. De esta manera, aquellas federaciones y asociaciones que no aceptaban los resultados de la investigación científica internacional acerca de la naturaleza de la inteligencia humana, las Altas Capacidades la Superdotación y su diagnóstico, y preferían guiarse por los conceptos que ellos mismos se imaginaban, quedaron fuera de la “Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades”.
Pero, el derecho de asociación en nuestro estado de derecho afortunadamente es muy amplio, por el que aquellas asociaciones pudieron crear su propia confederación. Pero eso sí, el Registro Nacional de Asociaciones les obligó a que en su denominación añadieran un nombre específico para que desde todos los confines no produjeran confusión a los padres con la Confederación primogénita y verdadera: “Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades”.
Con el paso de los años las diferencias abismales que existían entre unas asociaciones y otras se han incrementado, como ocurre con las líneas divergentes que al prolongarlas su distancia es cada vez mayor.
Cuando se pregunta a una federación, o una asociación que pertenece a la “Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades”, o a unos padres que pertenecen a una de estas asociaciones reconocidas por la Confederación, por el concepto de naturaleza de la inteligencia humana en el que se fundamentan, o por la definición de Superdotación o Altas Capacidades, etc. remiten al consenso que existe entre todos los científicos especializados de mayor prestigio internacional, que todo el mundo puede comprender.
(Se halla en: “Definiciones científicas Altas Capacidades”, contenidas y desarrolladas en la “Guía Científica de las Altas Capacidades”, que es la única obra sobre el tema que ha alcanzado la calificación de “Obra de Interés Científico y Profesional”, ya que por primera vez se han alcanzado unas definiciones científicas fundamentadas en la definición de naturaleza de la inteligencia humana, consensuada entre todos los mas acreditados científicos del mundo. Se halla en Pág. 18 a 32. Explicación acerca de la Naturaleza de la Inteligencia Humana en Conclusión Primera Pág.186 a 191. Las actuales “Definiciones científicas Altas Capacidades”, cuyo desarrollo constituye la “Guía Científica de las Altas Capacidades” han previsto un mecanismo permanente a escala mundial para su actualización permanente, por el que se incorporan aquellos añadidos, modificaciones, matizaciones o modificaciones que los resultados de las nuevas investigaciones científicas requieran. El Congreso Mundial Inteligencia Humana, Altas Capacidades y Educación , declarado de Carácter Científico y Profesional (online y permanente). O bien en la guía Científica (página 105 a 108).
En cambio, si preguntamos a las asociaciones no pertenecientes a la “Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades”, o individualmente a los madres o padres que pertenecen a cualquiera de estas asociaciones, por el concepto de naturaleza de la Inteligencia Humana, Superdotación o Altas Capacidades en que se basan, algunos no saben dar respuesta alguna, otros se refieren a las obsoletas definiciones que se utilizaron en el siglo pasado. Obtendremos las más variopintas definiciones la mayoría de ellas psicométricas referidas a alcanzar un determinado punto de corte de cociente intelectual o en los percentiles. Todas estas definiciones son erróneas y dañinas.
En 1998 el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña publicó el libro “Alumnado excepcionalmente dotado intelectualmente”, encargado, por el Gobierno de aquella Comunidad a la Asociación de Padres y de Niños Superdotados de Cataluña AGRUPANS. Pero no lo escriben padres sino científicos de primera línea vinculados a la Asociación: el Dr. Antoni Castelló de la Universidad Autónoma de Barcelona y la Dra. Mercè Martínez de la Universidad de Barcelona. Contiene, desarrolla y difunde la cita del Catedrático de Psicología de la Universidad de Barcelona Dr. Cándido Genovard Genovard de 1990.
Aquella consideración tradicional que evaluaba la capacidad intelectual sólo a partir del Cociente intelectual Q.I. (un cociente intelectual superior a 130) está actualmente obsoleta, ya que las actuales teorías cognitivistas sobre la inteligencia sustituyeron este índice por organizaciones más ricas y complejas de estructuras y funciones de las capacidades cognitivas
El Catedrático de Ciencias de la Educación ex presidente del European Council for High Abiliti Dr. Javier Tourón, interrumpió la presentación de un nuevo tests de inteligencia de la psicóloga Yolanda Benito, para señalar:
En la actualidad no es posible encontrar, en la investigación científica internacional, a un solo autor mínimamente relevante que admita el Cociente Intelectual, ni encontrar a nadie que admita ningún punto de corte como medida para determinar quién es o quien no es superdotado. El mayor favor que podemos hacer a los niños, a las familias y a las escuelas es olvidarnos de los puntos de corte y olvidarnos de las clasificaciones de las Administraciones Educativas. Evaluemos las capacidades que cada uno tiene y planifiquemos una intervención educativa acorde a esta capacidad. Todo lo demás es marear la perdiz, porque mientras tanto el talento de los niños no se desarrolla, muchos fracasan y acaban donde todos sabemos.(Ver la intervención del Dr. Tourón se encuentra desde el minuto 44:00 al 46).
Las obsoletas conceptualizaciones psicométricas de la Superdotación y las Altas Capacidades basadas únicamente en el CI, o en percentiles, y en un punto de corte, pasaron a la historia, aunque en la actualidad todavía existen asociaciones de padres que se basan y difunden aquellas falsas y dañinas definiciones, con diferentes puntos de corte. También si recorremos los diferentes grupos de funcionarios orientadores escolares de las diferentes Comunidades Autónomas hallaremos que muchos de ellos se han quedado estancados en aquellas falsas definiciones, que contienen grandes falsedades y enormes contradicciones entre ellos, incluso tratan de imponerlas a los padres.
En algunas comunidades autónomas aprovechando que tienen capacidad legislativa han creado normativas, normalmente órdenes autonómicas, imponiendo estas falsas definiciones y formas erróneas de diagnosticar a los niños o de determinar sus necesidades educativas. Todas estas normativas carecen de validez, pues, por una parte, si bien las comunidades autónomas tienen legitimación para acomodar leyes generales a especificidades propias, carecen de legitimación para crear definiciones acerca de especificidades que afectan a toda la especie humana, como es la la inteligencia humana. Por otra parte, estas órdenes autonómicas son normas de inferior rango que contradicen abiertamente las leyes de superior rango como los Tratados Internacionales firmados por el Estado Español, en los que debe interpretarse toda normativa acerca del derecho fundamental a la educación. (CE Artículo 10.2).
El Código Civil es muy claro a la hora de declarar la carecía de validez de todas estas normativas autonómicas, pues en su Artículo 1.2 preceptúa:
Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de superior rango
Con cierta frecuencia orientadores escolares u otros funcionarios de la enseñanza coaccionan a los padres pues quieren ser ellos los que diagnostiquen las capacidades intelectuales de sus hijos y/o determinen sus necesidades educativas, careciendo de la titulación académica que las leyes preceptúan. El Médico Psiquiatra y Perito Judicial Dr. Juan Luis Miranda Romero explica estos delitos de coacción en su artículo: “LAS LEYES EDUCATIVAS NULAS QUE IMPONEN A LOS PADRES”.
Los padres gozan de la seguridad científica y la seguridad jurídica, que garantiza la Constitución en su Artículo 9.3, cuando se rigen por la ley de superior rango que rige en España: el Tratado Internacional Convención de Naciones Unidas, BOE de 21 de abril de 2008, y por los Informes Vinculantes de Naciones Unidas para su aplicación y desarrollo. Todo ello se halla claramente explicado por una docena de Juristas expertos en Derecho a la Educación de El Defensor del Estudiante, en su “DICTAMEN JURÍDICO DEL MODELO EDUCATIVO”.
Para que los padres no se confundan podemos referirnos a otros datos diferenciales, por ejemplo, en lo referido a aspectos importantes como son la Evaluación o Diagnóstico y en el tratamiento educativo escolar.
Sobre la identificación: Evaluación o Diagnóstico de las Altas Capacidades,si preguntamos a las asociaciones de padres de niños de Altas Capacidades reconocidas en la Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades o a los mismos padres de estas asociaciones, por la identificación de las Altas Capacidades intelectuales: evaluación o diagnóstico, nos explicarán que el Ministerio de Educación ya estableció con claridad su norma acorde con lo que preceptúa el Tratado Internacional Convención de Naciones Unidas, BOE de 21 de abril de 2008, que es la ley de superior rango que determina la evaluación de las capacidades intelectuales de los estudiantes.
Dice así la norma del Ministerio de Educación:
La detección por parte de las familias o del profesorado forma parte, junto con la posterior evaluación psicopedagógica, del proceso inicial de identificación del niño superdotado; pero no es suficiente. Para determinar que un alumno se halla en los ámbitos de excepcionalidad intelectual, es imprescindible el diagnóstico clínico de profesionales especializados
Al Diagnóstico Clínico de profesionales especializados (denominación del Ministerio de Educación) Naciones Unidas en su Convención Internacional lo denomina: “Evaluación Multidisciplinar de las capacidades y necesidades” Tratado Internacional Convención de Naciones Unidas BOE de 21 de abril de 2008, Artículo 26. Ello requiere equipo multidisciplinar y diagnóstico bio-psico-social, mediante la CIF aprobada por la OMS el 22 de mayo de 2001, Resolución WHA54.21 de 22/5/2001. En su Capítulo 2.1 titulado: “Aplicaciones de la CIF”, señala las aplicaciones para que fue aprobada, destacando:
Desde que científicamente se sabe que la inteligencia humana es multidimensional, ontogenética: neurobiológica, neuropsicológica y epigenética o socio-pedagógica, en interacción, permanente, es decir, biopsico- social, sus capacidades, especificidades y factores constitutivos no pueden identificarse tomando únicamente un solo tipo de ellos, despreciando o ignorando los demás, lo que constituiría un evidente reduccionismo anticientífico. En consecuencia, estas asociaciones o las familias integradas en ellas, para la identificación de las capacidades recomiendan acudir a cualquier centro de diagnóstico de las capacidades de los estudiantes que esté homologado.
Ello garantiza que están dirigidos por un equipo multidisciplinar de profesionales expertos que reúnen la totalidad de las titulaciones académicas y las colegiaciones que las leyes exigen y realizan el diagnóstico clínico o Evaluación Multidisciplinar en desarrollo y aplicación de la ley de superior rango que la rige en el Estado Español: el Tratado Internacional Convención de Naciones Unidas, BOE de 21 de abril de 2008, Artículo 26.
Es natural que toda evaluación de capacidades de la inteligencia humana deba ser multidisciplinar, (bio-psico-social) al ser la inteligencia humana multidimensional (coincidencia entre todos los científicos especializados más acreditados del mundo actual). Naciones Unidas en su Informe Vinculante o Observación General CG-4 de 13 de 2 de septiembre de 2016, para la implementación práctica del Tratado Internacional Convención de Naciones Unidas, vuelve a recordarnos el carácter o enfoque multidisciplinar de la evaluación, señalando en su Párrafo 53, página 17:
Dichos servicios han de iniciarse en las etapas más tempranas posibles, adoptando un enfoque multidisciplinar de evaluación…
En consecuencia, los centros de diagnóstico de las capacidades intelectuales de los estudiantes elaboran el dictamen que entregan a los padres y estos presentan copia a la dirección del colegio. Estos dictámenes de desarrollo y aplicación de la ley de rango superior son vinculantes para todos los centros educativos, de manera que, caso de que el centro educativo retrase su aplicación más de diez días, es legalmente defendido de forma inmediata y gratuita por los Abogados de la Institución El Defensor del Estudiante o, también “Guía Científica de las Altas Capacidades”, Página 99 a 104.
Por el contrario, si preguntamos por la evaluación, identificación o diagnóstico de las capacidades de los estudiantes a una asociación no reconocida por la “Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades”, sino perteneciente o a otra confederación, o a ninguna, o bien a los padres integrados en asociaciones de otras confederaciones acabarán por reconocer que sus hijos carecen del Diagnóstico de Altas Capacidades o Evaluación Multidisciplinar que preceptúa la ley de superior rango, y que tan sólo han realizado una simple evaluación psicopedagógica por parte de un funcionario orientador escolar, que en su mayoría no son ni licenciados en Psicología (su normativa no lo exige), y que no se hallan colegiados como preceptúa la ley. Si por lo menos esta evaluación psicopedagógica la realizara un psicólogo colegiado podría considerarse que se trata de lo que el Ministerio de Educación en su normativa denomina: “proceso inicial de identificación del niño superdotado; pero no es suficiente” .
Pero, si lo ha realizado un funcionario orientador escolar que carece de titulación académica suficiente y/o de la preceptiva colegiación, entonces probablemente nos hallaremos ante un posible delito tipificado en el Código Penal, como explica el Abogado del Estado y Eurodiputado D. Jorge Buxadé en el Consultorio Jurídico de Altas Capacidades en sus respuestas a las preguntas formuladas por los padres Nº 3 y 17. Los padres deben saber y tener en cuenta que los tests de inteligencia son instrumentos clínicos, tal y como señalan en los mismos. Así el Wisc IV en su manual oficial, página 13, señala que se trata de un instrumento clínico. El Wisc V añade que solo puede ser administrado e interpretado por profesionales clínicos que, además, posean una amplia experiencia en diagnósticos clínicos.
Los padres, por tanto, no pueden permitir y menos autorizar que personas sin la correspondiente titulación académica clínica y experiencia en diagnósticos clínicos sometan a sus hijos a estos tests., lo que constituye un delito tipificado en el Código Penal.
Los padres también deben saber que, en cuanto a estos graves delitos, gracias a la oportuna denuncia ante la ONU contra el Estado Español, que formalizó la Asociación de Padres SOLCOM, se ha conseguido que Naciones Unidas ordenara al Estado Español inmediata eliminación de esas evaluaciones psicopedagógicas. También Naciones Unidas ha ordenado la eliminación de los dictámenes de escolarización, ambas cosas que venían realizando los funcionarios orientadores sin tener la titulación académica ni la colegiación que las leyes ordenas (Informe de obligado cumplimiento de Naciones Unidas de 4 de junio de 2017 sobre la preceptiva educación inclusiva o personalizada en las comunidades autónomas de España, Párrafo 84.c página 18) .
Eliminar la excepción de la educación segregada en la legislación educativa, incluyendo la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización
Además de las responsabilidades penales personales de los funcionarios orientadores que realizan estas evaluaciones psicopedagógicas sin poseer la titulación académica ni la colegiación que preceptúan las leyes, existen otras responsabilidades penales por parte de los funcionarios docentes, inspectores directores etc. que derivan a niños a estos orientadores para que sean sometidos a estas prácticas.
También incurren en responsabilidades penales como cómplices o coautores del delito por parte de aquellos docentes que con posterioridad aplican los resultados de la delictiva evaluación psicopedagógica como si se tratara de un diagnóstico, es decir, aplicando en la práctica escolar los resultados de estas prácticas delictivas.
Sobre la respuesta educativa escolar o tratamiento educativo, lo primero que hay que saber y tener en cuenta, es que las necesidades educativas importantes de todos los niños y niñas con Altas Capacidades no son las necesidades cuantitativas (cantidades de contenidos curriculares o materias), sino las cualitativas (derivadas de su diferente funcionamiento del cerebro, distinta forma de procesar la información y de realizar los procesos del aprendizaje.
Si preguntamos en una asociación reconocida por la Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades, o bien a los padres de alguna de las asociaciones o federaciones que la componen, nos responderán que los niños y niñas de Altas Capacidades lo primero que necesitan es que se les eviten las formas, modos, ritmos y estilos de aprendizaje estándar, que les son muy dañinos, pues les produce el llamado Síndrome de la Disincronía, y se les ofrezca los propios del diferente funcionamiento de su cerebro. Como señaló el Jefe de Neurología Pediátrica del Hospital Universitario Clínico de Madrid San Carlos Dr. Jaime Campos Castelló:
Los niños con Altas Capacidades antes que nada necesitan un cambio pedagógico, de lo contrario de deterioran cognitivamente. Sólo una vez realizado el cambio pedagógico se podrá entrar en considerar los contenidos curriculares.
O, nos podrán contestar con las palabras de la Catedrática de Pedagogía de la Universidad de Logroño, Directora del Master Neuropsicología de las Altas Capacidades, Dra. Sylvia Sastre, que señala:
Las Altas Capacidades se manifiestan en unos perfiles intelectuales multidimensionales de Superdotación o Talento, configurados por distintos componentes, con un funcionamiento diferencial en la resolución de tareas, funcionamiento ejecutivo y aprendizaje. Esto significa que estas personas piensan, comprenden, y conocen de manera diferente cuantitativa, pero, sobre todo cualitativamente respecto a los aprendices típicos.
El sistema educativo tiene conocimiento de la manera diferente de realizar los procesos de aprendizaje del cerebro de los niños y niñas de Alta Capacidad. La inspectora de Enseñanza Dra. Violeta Miguel Pérez, Directora del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa del Ministerio de Educación, en su parlamento en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el Congreso de Superdotación y Altas Capacidades celebrado en Madrid los días 14 y 15 de Octubre del 2016, lo explicaba con estas palabras:
El alumnado de alta capacidad tiene un cerebro diferente, procesa la información de forma diferente, almacena la información de forma diferente, y lo más importante, recupera la información de forma diferente.
Y, seguidamente añadió:
Desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte vamos a estar ahí, vamos a estar luchando y trabajando por dar respuesta educativa. Tengo que decir que para mí no hay nada más injusto que dar la misma respuesta educativa a personas diferentes. Tenemos que luchar por ello, porque cuando hacemos un traje a medida los alumnos son mucho más felices y se soluciona todos los problemas”.
El conocimiento acerca de cómo un niño procesa la información, la almacena, la recupera etc., el funcionamiento de su mente, y por tanto, el conocimiento de sus necesidades educativas, únicamente se obtiene mediante el diagnóstico clínico o Evaluación Multidisciplinar de las capacidades y necesidades. Si preguntamos en una asociación no reconocida en la Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades o a padres de estas asociaciones, es probable que no sepan ofrecer una explicación coherente y que sólo sepan contestar que como los niños con altas capacidades aprenden más rápido necesitan más cantidad de aprendizajes, desconociendo el daño neuronal que se les produce si previamente no se les ha efectuado el cambio metodológico.
(Resulta de interés ver la definición del concepto “Daño” que ofrece el “Diccionario de las Altas Capacidades y de la Educación Inclusiva” ).
Los profesionales de los equipos multidisciplinares de los centros especializados en el diagnóstico de las capacidades de los estudiantes son los que promueven la creación de las asociaciones de padres de niños de Altas Capacidades que la Confederación reconoce. Cuando un Centro de diagnóstico homologado ha diagnosticado a un cierto número de niños con Altas Capacidades los profesionales convocan una reunión de los padres, en la que se inicia la fundación de la asociación, a la que los profesionales ofrecen el posterior asesoramiento científico permanente. De esta manera se garantiza que en estas asociaciones todos los niños y niñas estén adecuadamente diagnosticados, es decir, sean en verdad de familias con niños con Altas Capacidades.
Los equipos multidisciplinares de los centros de diagnóstico especializados, en su Dictamen Vinculante, además de hacer constar y describir con detalle la adaptación curricular, los ajustes metodológicos y los apoyos personalizados (Tratado Internacional Convención de Naciones Unidas Artículo 24.2), que en cada caso se necesita, también indica la necesidad, o no, de que el niño participe en actividades extraescolares con niños de similares características, y los aspectos que se le deben trabajar.
tratamiento educativo escolar que se le ha diagnosticado, que supone el cese inmediato o eliminación completa de los estilos de aprendizaje estándar (aprendizajes mecánicos, memorísticos repetitivos), que tanto daño hacen a estos niños con Altas Capacidades. Superada esta fase primera o cambio metodológico a la preceptiva Educación Inclusiva o personalizada y convertida el aula en comunidad de aprendizaje, el niño de Alta Capacidad experimenta entonces un cambio fundamental. Se pone de manifiesto, por una parte, que el problema era en realidad de incumplimiento de la Ley (Incumplimiento de la ley de superior rango que determina la metodología y la evaluación de las capacidades de los estudiantes: el Tratado Internacional Convención de Naciones Unidas), y, por otra parte, que tenía razón el presidente del European Council for High Ability, Catedrático de Ciencias de la Educación y de Biología, Dr. Javier Tourón, cuando en el 2002 escribía:
Si la escuela fuera verdaderamente adaptativa o inclusiva, los alumnos de Altas Capacidades no tendrían ningún problema.
Es gravemente erróneo poner en marcha las actividades extraescolares sin siquiera determinar su necesidad ni los aspectos que se necesita trabajar, sin antes atender su necesidad educativa esencial: el tratamiento educativo escolar que se ha diagnosticado. En la Comunidad de Madrid es la misma Consejería de Educación quien organiza unos talleres los sábados para niños y niñas de Altas Capacidades, así los padres se distraen y ja no solicitan lo esencial que sus hijos necesitan: la adaptación curricular, el cambio metodológico o los ajustes necesarios de entre semana, que en ningún caso ofrecen a ninguno de ellos y así se evitan el mayor trabajo, que exigiría el reciclaje de los docentes. En otros lugares son los mismos padres los que organizan esta maniobra de distracción. El resultado siempre es el mimo, que los niños se quedan sin el tratamiento educativo escolar que es los que más necesitan. Recordemos lo que señalaba el Jefe de Neurología Pediátrica del Hospital Universitario, Clínico de Madrid Dr. Jaime Campos Castelló: “Los niños de Altas Capacidades necesitan un cambio metodológico, de lo contrario se deterioran cognitivamente”. Sólo después de haber realizado el cambio metodológico se puede entrar a considerar los contenidos curriculares”.
Esas actividades extraescolares siempre acaban convirtiéndose en centros en centros de agresiva critica, donde se destroza el trabajo de los docentes, por parte de padres, principalmente madres que se dedican a la furibunda crítica con todas sus fuerzas, cuando la solución es mucho más sencilla: presentar en el colegio un Diagnóstico Vinculante (Evaluación Multidisciplinar de las capacidades y necesidades educativas de su hijo, en el Modelo Bio-psico-social en desarrollo de la ley de superior rango).
Estas asociaciones que actúan conforme a los conocimientos científicos y a las leyes de superior rango son reconocidas por la Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades, para garantía de estos niños, de sus familias y del conjunto de la sociedad.